14/06/2019
No importa si es invierno o si es verano, hay documentos obligatorios que debes llevar siempre en el vehículo, de lo contrario te arriesgas a que te pongan una multa.
Permiso de circulación.
Este documento es indispensable para circular por las vías públicas y acredita que el vehículo que conducimos está matriculado. Es una cartilla de color verde (común para todos los países de la Unión Europea) en la que aparecen los datos del titular del vehículo y del vehículo. El titular del permiso puede ser o no el propietario del vehículo.
La multa en el caso de que el vehículo carezca del permiso de circulación correspondiente es de hasta 500 euros. No poder entregarlo al agente de tráfico cuando lo solicite, se considera una infracción menor que puede acarrear una multa de hasta 100 euros.
Carnet de conducir.
Es el documento que nos identifica como conductores y sin él no podremos conducir. En el carnet de conducir se detallan datos necesarios como, nombre, apellidos, DNI, clase de permiso de conducir, fecha de expedición, etc.
Olvidarse el carnet en casa puede suponer una multa de tráfico de hasta 100 euros (siempre que el carnet esté vigor), aunque la práctica habitual de la DGT es sancionar este olvido con una multa de hasta 100 euros.
Conducir sin carnet de conducir o bien porque se han perdido todos los puntos del permiso, el mismo esté suspendido por orden judicial o administrativa, o nunca se haya obtenido la correspondiente licencia, puede suponer una pena de prisión de tres a seis meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficios de la comunidad.
Por último, conducir con el carnet caducado se sanciona con 200 euros de multa.
Ficha de Inspección Técnica.
Este documento se obtiene una vez pasada la revisión de la ITV. El informe es una garantía de que el vehículo cumple con las condiciones mecánicas y técnicas para poder circular. Además de la ficha, es obligatorio llevar la pegatina que acredita que se ha superado la ITV de manera favorable en la luna delantera del vehículo.
Hay varios tipos de multas por circular sin la ITV:
- Si no se ha pasado la ITV en el tiempo fijado para ello la multa será de 200 euros.
- Si se circula con un vehículo que ha sido rechazado al pasar la ITV la multa es de 500 euros (ojo, sin posibilidad de pagar la misma con el 50% de descuento por pronto pago).
- Si se ha pasado la ITV pero no se lleva la tarjeta en el vehículo, la multa será de hasta 100 euros.
Seguro del coche.
- La ley exige al propietario de un vehículo un seguro obligatorio de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a terceros. Aunque llevar el recibo del seguro no es obligatorio por ley desde 2008, no está demás llevarlo en la guantera.
- Circular sin seguro puede implicar una multa que va de 601 a 3.000 euros. Además, en los casos más graves, aparte de la multa económica, el propietario del vehículo puede enfrentarse a la inmovilización y depósito con cargo al mismo, mientras no se contrate el seguro.
- En Dvuelta os recomendamos que antes de circular con un vehículo os aseguréis de que lleváis toda la documentación obligatoria para evitar multas. Por tu seguridad y por la del resto de usuarios de la vía.
- La mejor multa es aquella que no te ponen, pero en caso de que te la pongan puedes contar con nuestros profesionales para recurrirla.