10/06/2020
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, establece las nuevas medidas de prevención, contención y coordinación que regirán nuestro día a día tras el confinamiento impuesto por el estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
Las personas de 6 años en adelante estarán obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
¿Tengo que llevar mascarilla en el coche?
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, es obligatorio el uso de mascarilla cuando no todas convivan en el mismo domicilio. Podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
Multas por no llevar mascarilla
El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta 100 €.
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