30/11/2024, HuffPost
En diversas provincias de España hasta siete juzgados de lo Contencioso-Administrativo han anulado multas por exceso de velocidad por no acreditar la presencia del operador del radar de velocidad móvil o estático. Esto, según ha informado el medio especializado Confilegal, ha permitido que estos ciudadanos no pierdan sus puntos. Además, en seis de ellas la administración ha sido condenada expresamente a pagar las costas judiciales.
Tres de las sentencias, dictadas por el Nº2 de Badajoz, Nº10 de Madrid y Nº6 de Las Palmas, condenaban a la Dirección General de Tráfico (DGT). Mientras que las emitidas por el Nº6, Nº27, Nº16 y Nº21 de Madrid condenaban a su propio Ayuntamiento.
Los jueces han argumentado en todas ellas que las Administraciones denunciantes no habían acreditado en los respectivos expedientes la presencia de un operador autorizado para el manejo del cinemómetro.Y así lo obliga Ley en el caso de que no se tomen dos imágenes diferentes en momentos consecutivos cuando se trata de radares móviles o estáticos.