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Fin a la flexibilización de los tiempos de conducción y descanso desde el 1 de junio

Fin a la flexibilización de los tiempos de conducción y descanso desde el 1 de junio

01/06/2020

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informa de que la flexibilización de la aplicación del Reglamento 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso por COVID- 19, que ha finalizado el 31 de mayo del 2020, no podrá prorrogarse puesto que la Comisión Europea ha trasladado a los Estados miembros que no autorizará nuevas exenciones a dicho reglamento a partir de dicha fecha.

Por ello, desde el 1 de junio el Reglamento 561/2006 es de aplicación en su totalidad.

Os recordamos cuáles son los tiempos de conducción y descanso, así como las sanciones por incumplimiento de los mismos.

Conducción ininterrumpida

  • Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.
  • Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.

Conducción diaria

El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.

Conducción semanal

El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).

Conducción bisemanal

El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.

Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.

Estas son las infracciones y su importe

  • Faltas muy graves

    ( Multas desde 3.301 a 4.600 € ): El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida.
     
  • Faltas graves (Multas desde 1.501 a 2.000 €): El exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20 LOTT.

    Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.
  • Faltas leves (Multas desde 301 a 400 €): El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.

    Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera, siempre que la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 kilómetros, deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción



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