04/06/2020
El pasado 27 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 por el que se establecen medidas específicas y temporales que pueden aplicar los Estados miembro, como consecuencia del brote de COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte.
En el caso de España, según recoge CETM (Comité Nacional de Transporte por Carretera) la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha informado de cómo se va a llevar a cabo la aplicación del Reglamento Ómnibus y los requisitos que serán necesarios cumplir a partir del jueves 4 de junio para realizar un transporte:
Tarjetas CAP
España se acoge al Reglamento 2020/698 (artículo 10) y la validez de aquellas que hayan caducado entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020, se prorrogará durante un periodo de 7 meses que se iniciará a partir de la fecha de expiración indicada en la propia tarjeta.
Revisiones periódicas del tacógrafo
España no se acoge al Reglamento de la UE en su artículo 4.1 que aquellas inspecciones de tacógrafo que hubiera que realizar entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020 tienen seis meses, desde la fecha de expiración de validez de la misma, para proceder a su renovación.
La regulación específica del Gobierno español fija esta prórroga en 30 días tras la finalización del estado de alarma.
Tarjetas del conductor
En este caso, nuestro país si se acoge al Reglamento Ómnibus de manera que, si el conductor ha solicitado la tarjeta entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, la autoridad competente expedirá una nueva a más tardar 2 meses después de recibir la solicitud.
El conductor podrá seguir conduciendo hasta que reciba la nueva pero deberá demostrar que, en caso de que estuviese deteriorada, la devolvió a la autoridad competente y solicitó su sustitución o, en caso de renovación, llevar la tarjeta caducada y demostrar la solicitud de dicha renovación.
Tarjetas de empresas
Sigue siendo de aplicación lo establecido en la Orden TMA/324/2020. Aquellas tarjetas cuya validez finalice entre el 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización del estado de alarma, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.
Es necesario haber presentado la solicitud de renovación de la tarjeta 15 días hábiles anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma. Una vez recibida la tarjeta renovada se deberán realizar las descargas de la unidad vehicular y de las tarjetas de los conductores.
Licencias comunitarias y los certificados de conductor de terceros países
No se aplican las prórrogas previstas en el Reglamento comunitario en su artículo 7.3 ya que en el caso de España se han podido renovar esos documentos, por lo que los transportistas españoles deberán presentar la licencia comunitaria y el certificado de conductor debidamente renovados.
#Venceremos #SeguimosConectados