21/09/2020
El pasado viernes, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunció que a partir de este lunes 37 zonas sanitarias tendrán la movilidad restringida para tratar de frenar el avance del coronavirus.
En virtud de la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica, se restringe la movilidad en las siguientes zonas básicas de salud:
Municipio de Madrid
Distrito de Carabanchel: Puerta Bonita, Vista Alegre y Guayaba.
Distrito de Usera: Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur y San Fermín.
Distrito de Villaverde: San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo y Los Rosales.
Distrito de Vallecas: Villa de Vallecas.
Distrito de Puente de Vallecas: Entrevías, Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaíra y Federica Montseny.
Distrito de Ciudad Lineal: Doctor Cirajas, Gandhi, Daroca y La Elipa.
Municipio de Alcobendas: Alcobendas-Chopera y Miraflores.
Municipio de San Sebastián de los Reyes: Reyes Católicos.
Municipio de Getafe: Las Margaritas y Sánchez Morate.
Municipio de Fuenlabrada: Alicante, Cuzco y Francia.
Municipio de Parla: San Blas e Isabel II.
Municipios de Humanes y Moraleja de En medio: Humanes de Madrid.
Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales señalados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
- Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto la Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
La Comunidad de Madrid ha elaborado un modelo orientativo de certificado para justificar la entrada y salida de las zonas afectadas por la citada Orden por razones laborales o profesionales.