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El único lugar donde ninguna policía ni DGT puede multar en España por circular o aparcar mal

El único lugar donde ninguna policía ni DGT puede multar en España por circular o aparcar mal

14/04/2025, Autopista, Jordi Moral

Partamos primero de una premisa clara: como conductores, y lógicamente como ciudadanos en general, no debemos actuar bajo ninguna circunstancia de manera que se vulnere ninguna ley de tráfico o normativa de circulación, con la que podamos poner en peligro nuestra vida o la del resto de usuarios. Eso es básico y jamás vamos a aceptar ninguna actuación o iniciativa que contravenga las normas. Ahora bien, dando esto por supuesto, buscando resolver una duda muy habitual nos hemos encontrado con el único lugar en el que, en teoría, ninguna policía, autonómica o local, ni ningún agente de la Guardia Civil puede sancionar por maniobras incorrectas de circulación. Vamos a explicarlo.

Y es que, observando hace solo unos días la enésima discusión en un aparcamiento de un centro comercial relacionado con cumplir o no las normas de circulación y aparcamiento, nos surgió la oportunidad de aclarar definitivamente la duda. ¿Nos pueden multar en un parking privado de cualquier estacionamiento o centro comercial? ¿Por ejemplo por aparcar mal, o en unas plazas para minusválidos? ¿O incluso por circular en dirección contraria por uno de los carriles de aparcamientos que tiene pintada la flecha en el suelo, pero realmente sin indicativo de prohibición? ¿Qué dice la Ley?

Los conductores sí pueden ser multados en parkings privados de establecimientos y centros comerciales

Decidimos consultar así a nuestros amigos de Dvuelta, la entidad dedicada a la defensa de los derechos de los conductores, que inmediatamente nos derivó a su servicio jurídico para que nos explicase con detalle si cualquier autoridad puede o no multarnos en este tipo de lugares en España. Y la respuesta fue contundente.

“Los conductores sí pueden ser multados en los parkings privados de los establecimientos, tipo Mercadona, Carrefour etc., en virtud del artículo artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial”, nos aseguraron desde el gabinete de abogados expertos de Dvuelta. En concreto, el epígrafe confirma que “los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. En base a este precepto estos conductores pueden ser sancionados, ya que aunque los centros comerciales sean de titularidad privada, son de uso común y por lo tanto las normas de circulación son de aplicación. Se aplica tanto a las normas de señalización en la calzada como en señales verticales, estacionamientos, espacios para conductores de movilidad reducida, etc.”.

Multas de 200 euros en centros comercial por maniobras incorrectas

Estos últimos apuntes son clave, como veremos a continuación, pero antes hay que recalcar que las multas que puede ponerte cualquier agente por aparcar mal o contravenir las normas de circulación de carriles en cualquier centro comercial o establecimiento son de 200 euros. Ni más, ni menos.

Del mismo modo, nos encontramos durante la documentación del artículo con un precedente judicial que puede sentar también jurisprudencia. Y es que una persona con discapacidad, harta por no poder aparcar en espacios reservados para personas con movilidad reducida al estar ocupados frecuentemente por vehículos que no cuenta con distintivo, denunció los hecho y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo sentenció que la Policía tiene las competencias suficientes para multar en aparcamientos de centros comerciales o supermercados, ya que, aunque se trate de espacios privados, siguen rigiéndose por las normas del Reglamento General de Circulación.

El único lugar donde ninguna policía o DGT puede multarnos

Sin embargo, eso sí, en su sentencia, al igual que las explicaciones que nos han ofrecido los abogados expertos de Dvuelta podemos, a cambio, conocer dónde es realmente el único lugar en el que ninguna policía o agente de la DGT tiene teóricamente competencias para sancionarnos por un mal aparcamiento o una maniobra de circulación incorrecta.

Y es que, como detalla la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo, siguiendo la misma línea de los abogados de Dvuelta, “los titulares y usuarios de la vía tendrán que acogerse a las normas establecidas en terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Los únicos espacios en los que la policía no puede multar son los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales construidos dentro de fincas privadas, donde se impide el uso público y que han sido destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes”. Palabra de la Justicia.

Multas tráfico, Opinión