11/04/2025, Autopista, Jordi Moral
Lo hemos visto y vivido nosotros y seguro que tú también. Las discusiones en párkings de centros comerciales y grandes cadenas de supermercados no diríamos que son diarias, pero al menos sí seguro muy frecuentes. Situaciones en las que un conductor sale para atajar por un carril que supuestamente es de sentido contrario, o que se cuela porque ha encontrado una plaza y dar la vuelta le supone perderla, así como aparcar entre medias de dos plazas o incluso en doble fila al lado de balizas cuando está completo son desde luego escenas de lo más habituales. Levanta la mano incluso si en alguna ocasión no lo has hecho tú mismo.
Sin embargo, en medio de este conflicto, es cuando surgen las dudas. Si el infractor es otro conductor, ¿podemos llamar a las autoridades por incumplir alguna normativa de tráfico? ¿Son sancionables este tipo de actuaciones comunes? ¿Tiene la Guardia Civil o la Policía Municipal autoridad y competencia para sancionar en estos aparcamientos de centros privados? En carriles en los que solo una flecha en el suelo indica dirección, pero no hay señales de prohibido a la entra en la contraria, ¿es obligatorio respetarla o es solo una recomendación?
Para tratar de aclarar todas estas dudas que muchas veces nos trasmitís vosotros mismos, y para que si te ves envuelto en este tipo de conflictos próximamente sepas cómo reaccionar y si tienes o no razón, hemos consultado directamente al servicio jurídico de Dvuelta, la entidad dedicada a la defensa de los derechos de los conductores, para que nos expliquen directa y legalmente qué sucede en este tipo de aparcamientos.
Sí, los conductores pueden ser multados en parkings privados de centros comerciales o supermercados
“Los conductores pueden ser multados en los parkings privados de los establecimientos, tipo Mercadona, Carrefour etc., en virtud del artículo artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial”, nos apuntan desde el gabinete de abogados expertos. En concreto, este epígrafe asegura que “Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”.
Es decir, prosiguen los expertos juristas, “en base a este precepto estos conductores pueden ser sancionados, ya que aunque los centros comerciales sean de titularidad privada, son de uso común y por lo tanto las normas de circulación son de aplicación. Se aplica tanto a las normas de señalización en la calzada como en señales verticales, estacionamientos, espacios para conductores de movilidad reducida, etc.”.
Las multas por aparcar mal o circular en sentido contrario en carriles de aparcamiento son de 200 €
Desde el departamento jurídico de Dvuelta nos apuntan por último que “en cuanto al tema de la señalización, el artículo 76 j) de la Ley de Seguridad Vial, considera infracción grave: No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. La multa que les podría acarrear esta conducta es de 200 euros”.
Así que ya sabes, si no respetas la señalización o aparcas mal, la autoridad puede sin duda multarte en estos centros comerciales y supermercados con 200 euros. Hemos además buscado precedentes judiciales y hemos encontrado una sentencia que igualmente viene a reafirmar las explicaciones que nos ha emitido el servicio de abogados expertos de Dvuelta, pudiendo sentar también jurisprudencia.
Un Tribunal reafirma las posibles multas en parking privados
Y es que en 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo resolvió a favor de la Policía una denuncia para corroborar que tenía las competencias suficientes para multar en aparcamientos de centros comerciales o supermercados, ya que, aunque se trate de espacios privados, siguen rigiéndose por las normas del Reglamento General de Circulación y detallando que “los titulares y usuarios de la vía tendrán que acogerse a las normas establecidas en terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”.
La sentencia fue emitida tras la denuncia de una conductora con discapacidad, harta de no poder aparcar en espacios reservados para personas con movilidad reducida al estar ocupados frecuentemente por vehículos que no contaban con distintivo. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo recalcó en la sentencia que “los únicos espacios en los que la policía no puede multar son los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales construidos dentro de fincas privadas, donde se impide el uso público y que han sido destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes”.