25/02/2025, Diariodeltransporte.com
Con sanciones de hasta 4.000 euros e ingresos menguantes, las sanciones pueden terminar de arruinar un conductor o a un transportista
El transporte por carretera es un filón fuertemente exprimido por la Administración; a su condición de conductores, muchos transportistas unen la de propietarios del vehículo.
Según Dvuelta, entidad dedicada a la defensa de los conductores, esto significa que su exposición a las multas simplemente se dobla, por el hecho de que el conductor está sometido al régimen sancionador ordinario de Tráfico, por un lado, pero también a las ordenanzas de transporte por carretera que, como no puede ser de otra manera, cuentan con su propio régimen sancionador. Parece que nada rema a favor de los transportistas autónomos que son propietarios de los vehículos.
Con los precios por sus servicios bajando, el de los combustibles por las nubes y la presión impositiva por la actividad profesional y las cotizaciones a la seguridad social creciendo, el más mínimo descuido pone en marcha un contador que puede llegar a cifras mareantes con una sola “gestión” de una patrulla de tráfico.
Las multas de transportes más frecuentes.
Superar el tiempo de conducción, junto con el exceso de carga, son las sanciones más frecuentes a las que se exponen los transportistas (un 55% del total de multas, según los datos de Dvuelta), quizás en su afán por cuadrar unas cuentas que no siempre salen por lo estrecho de los márgenes de explotación, o directamente por ausencia de margen.
El siguiente epígrafe con más multas es el relativo a la Tarjeta de Transporte, con un 13%; Hoja de Registro, 9%; Tacógrafo, 6%. Y conductor extranjero sin Certificado, con un 5%. El resto, hasta el 100 por 100 son algunas de las muchas sanciones que recoge el baremo de Transportes, desarrollado al final de esta nota.
Nadie quiere transportar kilos de más o conducir unos minutos más del tiempo estipulado, pero aquí se ve que es mucho más fácil legislar que cumplir. Solo con esas dos infracciones el transportista se podría enfrentar a hasta 8.000 euros de sanción. Una cosa es el tiempo de conducción, regulado a rajatabla, y otra las doce horas de jornada mínima que echan la mayoría de los autónomos, que no hay más remedio que aguantar para llevar algo de dinero a casa.
Y eso solo por el lado de la normativa de transporte por carretera, es decir, son sanciones que se aplican al titular del vehículo; que, en caso de ser el propio conductor, deberá afrontar la correspondiente multa por la normativa de tráfico, exponiéndose a 500 euros más y seis puntos de pérdida en el permiso.
El hecho de que haya infracciones que penalizan al conductor (generalmente las relativas al tráfico) y otras que castigan al propietario del vehículo provocan que el colectivo más expuesto sea el de transportistas autónomos con vehículo propio, porque son a la vez conductores y titulares del vehículo.
Flexibilidad.
Por todo ello, Dvuelta pide que se desarrollen de manera urgente medidas para flexibilizar el impacto económico de las multas en las maltrechas cuentas de los transportistas autónomos, como poder convertirlas en créditos ICO, moratorias y fraccionamientos por parte de las distintas Administraciones concernidas en la recaudación por sanciones de este tipo.
No puede ser de otra manera cuando el baremo sancionador en materia de transportes es tan fuerte que puede llevar a la quiebra a muchos conductores. Este es el baremo solo por la legislación de Transportes. Es decir, a la que suma el baremo sancionador propio en materia de Tráfico:
- EXCEDER TIEMPOS DE CONDUCCIÓN.- De 100 a 4.001 € (en determinados casos podrá acarrear Inmovilización del vehículo e incluso Pérdida de Honorabilidad).
- MINORAR TIEMPOS DE DESCANSO.- De 100 a 4.001 € (en determinados casos podrá acarrear Inmovilización del vehículo e incluso Pérdida de Honorabilidad).
- EXCESO DE PESO: De 301 a 4.000 € (en determinados casos podrá acarrear Inmovilización del vehículo e incluso Pérdida de Honorabilidad).
- TARJETA DE TANSPORTES: De 100 a 4.001 € (en determinados casos podrá acarrear Inmovilización del vehículo e incluso Pérdida de Honorabilidad).
- HOJAS DE REGISTRO: De 301 a 4.001 € (en determinados casos podrá acarrear Inmovilización del vehículo e incluso Pérdida de Honorabilidad).
- CERTIFICADO DE CONDUCTOR EXTANJERO DE TERCER PAÍS:
- CARECER DE CERTIFICADO.- 2.001 € Y Pérdida de Honorabilidad.
- NO LLEVARLO A BORDO DEL VEHÍCULO.- 601 € Y Pérdida de Honorabilidad.
- TACÓGRAFO:
- CARENCIA.- 2.001 € e Inmovilización del vehículo (en determinados casos Pérdida de honorabilidad).
- INADECUADO FUNCIONAMIENTO.- De 601 a 2.001 € (en determinados casos Pérdida de Honorabilidad).
- MANIPULACIÓN.- 4.001 € e Inmovilización (en determinados casos Pérdida de Honorabilidad).
- RELACIÓN LABORAL.- De 1.001 a 4.001 € (en determinados casos podrá acarrear Inmovilización del vehículo e incluso Pérdida de Honorabilidad)
- DOCUMENTACIÓN.- De 100 a 4.001 € (en determinados casos podrá acarrear Inmovilización del vehículo e incluso Pérdida de Honorabilidad).
- CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP): • CARECER DE CAP.- 2.001 € Y Pérdida de Honorabilidad.
- NO LLEVAR A BORDO DEL VEHÍCULO.- 601 € Y Pérdida de Honorabilidad
- LIBRO DE RUTA: Generalmente 401 € (en los casos más graves puede suponer 4.001 € y Pérdida de Honorabilidad)
- AUTORIZACIÓN ESPECIAL: De 100 a 4.001 € (en determinados casos podrá acarrear Inmovilización del vehículo e incluso Pérdida de Honorabilidad).
- PÉRDIDA DE HONORABILIDAD: No es sanción pecuniaria, es sanción que inhabilita temporalmente el ejercicio de la actividad.
- MATERIAS PELIGROSAS: De 301 a 4.001 € (en determinados casos podrá acarrear Inmovilización del vehículo e incluso Pérdida de Honorabilidad).
- OBSTRUCCIÓN A LA LABOR INSPECTORA: De 801 a 4.001 € y Pérdida de Honorabilidad.
- MERCANCÍAS PERECEDERAS: De 100 a 2.001 € (en determinados casos podrá acarrear Inmovilización del vehículo e incluso Pérdida de Honorabilidad).
- CARGA MAL ACOMODADA: De 100 a 4.001 € (en determinados casos podrá acarrear Inmovilización del vehículo e incluso Pérdida de Honorabilidad).
- CARTA DE PORTE: Generalmente 401 € (en los casos más graves puede suponer 4.001 € y Pérdida de Honorabilidad)
- PLACA DE MONTAJE: De 601 a 2.001 € (en determinados casos podrá acarrear Inmovilización del vehículo e incluso Pérdida de Honorabilidad)
- LIMITADOR DE VELOCIDAD:
- CARECER DE LIMITADOR. - 2.001 € (en determinados casos podrá acarrear Inmovilización del vehículo e incluso Pérdida de Honorabilidad).
- INADECUADO FUNCIONAMIENTO.- 601 € (en los casos más graves puede suponer 1.001 € y Pérdida de Honorabilidad).
- MANIPULACIÓN.- 4.001 €, Pérdida de Honorabilidad e Inmovilización.
GLOSARIO:
PÉRDIDA DE HONORABILIDAD:
La honorabilidad es un requisito de todas las empresas dedicadas al transporte por carretera pública, ya sean de mercadería o de viajeros, una vez iniciada su actividad. Estas empresas ya poseen la honorabilidad una vez se constituyen, sin necesidad de hacer nada, pero sí deben hacer por conservarla, ya que si la pierden se suspenderá la autorización que les habilita para su función, previo expediente, y no pudiendo visar estas licencias durante el tiempo determinado por la administración.
Se cerrará por tanto la empresa, y pueden hacerlo incluso durante un año. Antes de las nuevas modificaciones del ROTT era difícil perder la honorabilidad, pero ahora los motivos de sanción son mucho más estrictos. Consecuencias de su pérdida:
- Se suspende temporalmente el permiso de transporte, que supone la paralización de la actividad de la empresa.
- Inhabilitación del gestor de la compañía por un año si es por vía administrativo, o lo que corresponda si es por vía judicial.
CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP):
El certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial es necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E. Para su obtención se requiere superar un examen, antes de un año, después de realizar un curso de formación.
LIBRO DE RUTA:
El libro de ruta es un pequeño cuaderno de como mínimo 50 hojas numeradas de forma correlativo y con un tamaño de al menos 30 x 20 cm. En el libro de ruta se debe llevar un registro de todos los servicios interurbanos que efectuemos (a excepción, eso sí, de los trayectos en vacío).